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3. Nuevas normas para becas y contratos de la Fundación ICIC

La entrada en vigor del Estatuto del Becario implica que los becarios que disfruten de una beca cuyo programa está inscrito en el registro del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) son considerados como becarios de la mayor categoría, equiparables a los del propio MEC. Por ello el ICIC decidió tratar de inscribir sus programas de becas en el Registro del MEC desde que se promulgó el Estatuto del Becario. El pasado año se inscribió el programa de becarios doctores del ICIC, pues ya cobraban lo mismo que se había estipulado para los doctores por parte del MEC, y que la normativa por la que se concedieron las becas también era acorde al Estatuto del Becario.

Este año aspiramos a inscribir el programa de licenciados en el registro del MEC, superando los pequeños problemas que tenía la convocatoria del año anterior. El más importante es la dotación económica que en 2005 será de 1100 € mensuales, es decir, se va a homologar con las del MEC. Pero hay dos problemas adicionales que tenemos que solventar.

Uno de ellos afecta a la norma del ICIC en convocatorias anteriores que posibilitaba cubrir las vacantes de becarios con otra persona de la misma categoría y que quisiera trabajar en el proyecto el que estaba asignado el becario titular. A partir de ahora, las vacantes tendrán que salir de nuevo a concurso público.

La otra norma que es preciso modificar se refiere a la promoción de becario licenciado a doctor cuando se adquiriese ese título, que no será posible a partir de ahora, pues todas las becas vacantes deben salir a concurso. Ambas normas afectan a un grupo de personas que están trabajando bien para sus respectivos grupos ICIC, como pudimos comprobar en la reciente 1st YCIC. Para permitirles competir con ventaja a una plaza de becario de la que ya disfrutan, se primará la vinculación previa al ICIC en las normas de adjudicación de las becas que habrán de salir a concurso.

Finalmente, es preciso que la Fundación ICIC se plantee crear puestos de trabajo vinculados a sus proyectos, o a los servicios que preste a la sociedad o a la comunidad investigadora. En ese contexto, el Estatuto del Becario limita la permanencia como becario doctor a dos años, por lo que es preciso despejar el panorama a los becarios del ICIC que superan dicha cifra. Es, pues, preciso reflexionar sobre el tipo de puestos de trabajo a crear y la manera en que se van a cubrir, teniendo en cuenta que la economía de la FICIC depende de las subvenciones que se reciban anualmente.

Por todo ello, hemos generado un documento de normas que figura como adjunto a este Boletín nº 39, e invitamos a todos lo miembros del ICIC a discutirlo en profundidad, y a que envíen sus sugerencias antes del día 5 de marzo, con objeto estudiarlas detenidamente para sacar en el próximo Boletín (marzo) convocatoria de becas ICIC 2005 ajustada al Estatuto del Becario.

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