Fundación del Instituto Canario de
Investigación del Cáncer

BuscarBuscar en ICIC.es

Inicio

Actualidad

Fundación ICIC

->Organigrama y Estatutos

->Razón Social

Donaciones

Compromiso

Cursos, Congresos y Actividades

Empleo

Actos Divulgativos

Conocer sobre el cáncer

Cáncer Cervix

Asociación 2009

Patrocinadores

Webs amigas

Recomendamos

Oncología Radioterápica

Pedro Lara Oncólogo


3.- Gastos imputables a la Red de Centros de Cáncer

El FIS ha contemplado la posibilidad de que los fondos de la Red de Centros se puedan gastar con más flexibilidad en el gasto de lo que es habitual en sus convocatorias regulares. La flexibilidad se ajustará a los siguientes principios:

- Los epígrafes para los que se solicitó ayuda deben ser respetados, entendiendo por tal que las partidas que se plasmaron en el documento de solicitud formulado por cada centro no deberían sobrepasarse (el documento presentado por el ICIC está disponible en la Memoria del ICIC “2002: El segundo año”, que puede solicitarse a Francisco Puerta o a Nicolás Díaz Chico).

- La cuantía a gastar dentro de cada epígrafe se rebajarán internamente para ajustar el conjunto del gasto a la cantidad asignada al ICIC. El FIS recomienda a los centros que aprovechen la ocasión para desarrollar planteamientos de futuro y para consolidar los laboratorios ya existentes.

- No obstante lo anterior, la Comisión Ejecutiva ha pedido al FIS que considere la posibilidad de que alguno de los nodos pueda incrementar alguna de las partidas inicialmente solicitadas, siempre que pueda justificarlo adecuadamente.

- La asignación para 2003 puede gastarse a lo largo de todo el año, y los gerentes de los centros recibirán documentación detallada de la manera de justificar al FIS los gastos.

- Tiene que mantenerse la proporción de gastos considerados como prioritarios por la Red Nacional de Centros de Cáncer:

o 5% para gastos de aportación del ICIC al funcionamiento de la red.
o 10% para gastos generados por la creación y mantenimiento de un Banco Regional de Tumores (30.500 €)
o 10% destinada a formación de personal (30.500 €).

 

 

© 2024 ICIC.es - Designed by TIVAS S.L