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2. Apertura del proceso electoral en la Asociación Canaria Instituto Canario de Investigación del Cáncer

En cumplimiento de los estatutos de la Asociación, en las próximas semanas tenemos que proceder a realizar una Asamblea Ordinaria del ICIC para rendir cuentas del Presupuesto de 2006, discutir y aprobar los presupuestos de la Asociación para 2007, y renovar los cargos de Presidente, Director, Secretario y Tesorero, cuyo mandato ya ha expirado.

Los artículos de los Estatutos del ICIC de aplicación al respecto son los que se citan a continuación.

Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

  1. Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente el Consejo de Dirección.
  2. Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
  3. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
  4. Elegir y separar a los miembros del Consejo de Dirección.
  5. Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
  6. Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
  7. Controlar la actividad del Consejo de Dirección y aprobar su gestión.
  8. Modificar los Estatutos.
  9. Acordar la disolución de la Asociación.
  10. Designar la Comisión Liquidadora.
  11. Acordar la remuneración de los miembros del Consejo de Dirección, en su caso.
  12. Ratificar las altas acordadas por el Consejo de Dirección y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
  13. Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
  14. Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

Artículo 10.- Régimen de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza al Consejo de Dirección y remuneración de los miembros del Consejo de Dirección.

Artículo 16.- Composición, duración y vacantes

El Consejo de Dirección estará integrado por un Presidente, un Director, un Secretario y un Tesorero.

Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de cuatro años el de Presidente y de dos años el de Director, Secretario y Tesorero, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros del Consejo de Dirección comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

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