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2.- Asamblea General 2002 del ICIC

 El Artículo 9 de los Estatutos de la Asociación “Instituto Canario de Investigación del Cáncer” establece que se debe convocar al menos una vez al año la Asamblea General de sus miembros.
De conformidad con el citado artículo, la dirección del ICIC convocó Asamblea General a celebrar el día 19 de diciembre a las 13:00 horas en el Salón de Actos del Instituto Universitario de BioOrgánica Antonio González de la Universidad de La Laguna, sito en la calle Astrofísico Francisco Sánchez, nº 2, La Laguna, con el siguiente

Orden del día:

1.- Informe del Director del ICIC
2.- Memoria del ICIC, año 2002
3.- Presentación de los nuevos miembros del ICIC
4.- Estado financiero del ICIC y presupuesto para 2003
5.- Proyecto de nueva estructura del ICIC
6.- Propuestas de modificación si procede de artículos de los Estatutos
7.- Solicitud de declaración de utilidad pública del ICIC
8.- Carné de miembro del ICIC y logotipo para los laboratorios del ICIC
9.- Proyectos y perspectivas para 2003
10.- Propuestas de cambios o ratificación de la dirección del ICIC
11.- Ruegos y preguntas

Principales acuerdos tomados por la Asamblea ICIC 2002.

- Admisión de nuevos miembros del ICIC. Por tratarse de la primera Asamblea del ICIC, tuvo carácter constituyente, por lo que se aprobó aceptar las 286 solicitudes de miembros recibidas.

- Estado financiero. El Tesorero del ICIC presentó el estado financiero, considerado como equilibrado, y que se resume en la siguiente tabla:

INGRESOS 2002 (En rojo cantidades pendientes de ingreso)

GASTOS 2002 (TOTAL: 207.013,55 €)


- Presupuesto para 2003. El Asamblea aprobó el Presupesto ICIC para el ejercicio 2003, basado únicamente en los ingresos comprometidos en firme por las diferentes instituciones:

- Proyecto de nueva estructura del ICIC. La Asamblea aprobó la nueva estructura del ICIC que se resume en el siguiente cuadro.



- Modificación de los Estatutos del ICIC. La aprobación de la nueva estructura del ICIC requirió de una notable modificación de los estatutos, que quedaron redactados en los siguientes términos (en breve aparecerá en www.icic.es la redacción actualizada de los Estatutos):

Art. 8 bis. DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL ICIC.

1.- Los investigadores del ICIC que desarrollen proyectos conjuntos de investigación se constituirán como Grupo ICIC. Los grupos ICIC constituirán el núcleo de la actividad investigadora del Instituto. Cada investigador podrá participar en un máximo de tres grupos ICIC. Cada Grupo ICIC estará dirigido por un Investigador Principal, que lo será de un solo grupo. La acreditación como Grupo ICIC será solicitada a la dirección del ICIC, y será necesario demostrar la solidez de la tarea investigadora que se lleva a cabo por el grupo. El Consejo de dirección deberá aprobar formalmente la condición de Grupo ICIC, aunque puede otorgar la categoría de “Grupo ICIC en constitución” si está comenzado su actividad.

2.- Los grupos ICIC de actividad afín constituirán una Sección ICIC. El Consejo de Dirección nombrará un representante de cada Sección ICIC que formará parte del Consejo del ICIC, con voz y voto.

3.- Las actividades corporativas del ICIC en el campo de la formación, atención a pacientes, divulgación y de cualquier otro tipo que no sea estrictamente de investigación se agruparán en Proyectos ICIC. El Consejo de Dirección nombrará al jefe de cada proyecto, que formará parte del Consejo del ICIC, con voz y voto.

4.- La coordinación de las actividades de secciones o proyectos ICIC que se desarrollen en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, la Gomera o El Hierro será llevada a cabo por el Coordinador Insular del ICIC. El Consejo de Dirección nombrará a los coordinadores insulares, que formarán parte del Consejo del ICIC, con voz y voto.


Art. 12 . CORRESPONDE AL PRESIDENTE

a. Presidir las reuniones del Consejo de Dirección.
b. Presidir el Consejo del Instituto
c. Presidir y dirigir los debates de las Asambleas Generales
d. Representar oficialmente a la Asociación ante los organismos oficiales, autoridades y sociedades científicas.
e. Visar e intervenir la totalidad de actas y documentos de la Asociación.
f. Intervenir los balances contables, cobros y abonos que verifique el Tesorero.

El presidente del ICIC será elegido por la Asamblea General para un periodo de cuatro años, prorrogables. El presidente podrá delegar sus funciones en el director del ICIC, excepto las funciones de visado e intervención (e,f). También podrá delegar las funciones de representación en los coordinadores insulares.

Art. 12bis. CORRESPONDE AL DIRECTOR

a. La coordinación de las actividades científicas de las secciones del ICIC
b. La coordinación de las actividades de los proyectos del ICIC.
c. La actividad ejecutiva en la gestión económica y administrativa del ICIC.
d. Las funciones que en él delegue el presidente del ICIC.

El director del ICIC será elegido, conjuntamente con el secretario y el tesorero, por la Asamblea General para un periodo de dos años, prorrogables. El director podrá delegar las funciones de coordinación (a y b) en el secretario o el tesorero, pero no las funciones ejecutivas ni las delegadas (c,d).

Art. 11

1.- El Consejo de Dirección estará formado por un presidente, un director, un secretario y un tesorero.

2.- El Consejo del Instituto estará formado por el Consejo de Dirección, un representante de cada una de las secciones, un representante de cada uno de los proyectos, y los coordinadores insulares del Instituto.

Art. 15.

La gestión económica del ICIC será encomendada a la Gerencia del Instituto.

- Utilidad pública del ICIC. La Asamblea acordó autorizar la solicitud de Utilidad Pública del ICIC, conforme lo acordado por el Parlamento de Canarias sobre el mismo, y considerando las ventajas que elo reportará al Instituto.

- Carné de Miembro del ICIC. La Asamblea acordó la conveniencia de que los miembros del ICIC reciban un carné que les identifique como tales, y facultó a la dirección para que elaborara las normas y procediera a llevar a cabo el proyecto.

- Logotipo del ICIC. La Asamblea aprobó que el logotipo del ICIC sirva para identificar a los laboratorios y grupos que lo constituyen, facultando a la dirección para que elabore los distintivos y los distribuya entre los laboratorios y grupos del ICIC.

- Equipo directivo ajustado a la nueva estructura del ICIC. La Asamblea acordó que las siguientes personas ejerzan los cargos de responsabilidad del ICIC:

o Presidente del ICIC. Dr F. Javier Dorta Delgado.
o Director del ICIC: Dr B. Nicolás Díaz Chico
o Secretario del ICIC: Dr Eduardo Blasco Olaetxea
o Tesorero del ICIC: Dr Ángel Gutiérrez Ravelo.

- Los Jefes de Secciones, Coordinadores Insulares y Jefes de Proyectos serán incorporados por la dirección del ICIC en los próximos meses, y su nombramiento será sometido a ratificación en la próxima Asamblea. La secretaría será ocupada interinamente por Concepción Vilar.

- En Ruegos y Preguntas, el Gerente del ICIC ha comunicado a los presentes las siguientes


NORMAS PARA EL GASTO DE LOS PROYECTOS CONCEDIDOS ICIC 2003

En relación al Proyecto de Investigación financiado por el ICIC, deben tenerse en cuenta las siguientes normas:
1.- Tal como se establecía en la convocatoria no se pueden incluir gastos de material inventariable.
2.- Del total de 5.000 â‚ concedidos, corresponde al ejercicio 2002 la cantidad de 2.000 â‚, este importe debe ser justificado con facturas del año 2002.
3.- En el caso de que existan pagos a personas físicas por prestación de servicios profesionales, hay que tener en cuenta, que hay que hacer una retención del 18%.
4.- Los datos fiscales del ICIC a efectos de emitir las facturas son los siguientes:

Asoc. Instituto Canario de Investigación del Cáncer
CIF: G 38.602.033
Ctra. del Rosario nº 45
38010 Santa Cruz de Tenerife

5.- Deben remitir antes el día 15 de enero breve memoria explicativa del gasto y facturas originales firmadas por el IPP, indicando que su conformidad, en las que figuren los datos bancarios para poder pagarlas mediante transferencia.
6.- Si existen facturas que ya han sido abonadas, deben indicar datos bancarios para el reintegro, e incluir un certificado del IPP en el que se indique que la citada factura corresponde al proyecto de investigación financiado por el ICIC.

 

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