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3.- Beneficios fiscales de los convenios ICIC – empresas

La dirección del ICIC ha iniciado una campaña de visitas a empresas y entidades para recabar fondos para los proyectos de investigación y para dotar nuevas becas. Con objeto de dulcificar el coste de las donaciones a las empresas hemos hecho una consulta a la prestigiosa Asesoría Fiscal López-Martín Asociados, que nos ha comunicado lo siguiente:

- A pesar de que es evidente el destino de los fondos donados al ICIC como I+D, no existe la posibilidad de considerar las donaciones al ICIC como inversión de Fondos de la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC).

- Para recibir fondos de empresas o donantes privados tenemos que dotarnos de la estructura de Fundación (ya están presentados nuestros estatutos provisionales en la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia), o tener el estatus de Entidad de Utilidad Pública (que tramitaremos en cuanto se apruebe la Ley Canaria que regula esta figura; se estima su aprobación después de las elecciones de mayo de 2003).

- Las donaciones al ICIC son deducibles del Impuesto de Sociedades como gasto empresarial normal (tal como si compraran folios), con dos limitaciones:

o La donación no puede superar el 1% de las ventas
o La donación no puede superar el 10% de la base imponible (Total de ingresos – Total de gastos)

Este régimen tributario tiene la ventaja que las empresas se ahorran, de la cantidad que donen al ICIC, el 30% que no pagan de impuestos.

Agradecemos a la firma López-Martín Asociados su gentileza de atender gratuitamente esta consulta del ICIC.


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