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2.- Puesta en marcha del Consejo del ICIC.

El Consejo de Dirección del ICIC en reunión celebrada el día 06/03/03 en el Instituto de Bio-Orgánica Antonio González de la Universidad de La Laguna aprobó la puesta en marcha por etapas del Consejo del ICIC, comenzando por nombrar los Jefes de las Secciones del ICIC. Recordemos que la Asamblea del ICIC celebrada el 19-12-03 en el Instituto de Bio-Orgánica Antonio González de la Universidad de La Laguna (www.icic.es, Boletín ICIC nº 14) aprobó la siguiente composición del Consejo del ICIC:


Funciones estatutarias del consejo del ICIC

Asimismo, la Asamblea aprobó modificar lo relativo a la estructura interna del ICIC del siguiente modo:

Art. 8 bis. DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL ICIC.

1.- Los investigadores del ICIC que desarrollen proyectos conjuntos de investigación se constituirán como Grupo ICIC. Los grupos ICIC constituirán el núcleo de la actividad investigadora del Instituto. Cada investigador podrá participar en un máximo de tres grupos ICIC. Cada Grupo ICIC estará dirigido por un Investigador Principal, que lo será de un solo grupo. La acreditación como Grupo ICIC será solicitada a la dirección del ICIC, y será necesario demostrar la solidez de la tarea investigadora que se lleva a cabo por el grupo. El Consejo de dirección deberá aprobar formalmente la condición de Grupo ICIC, aunque puede otorgar la categoría de “Grupo ICIC en constitución” si está comenzado su actividad.

2.- Los grupos ICIC de actividad afín constituirán una Sección ICIC. El Consejo de Dirección nombrará un representante de cada Sección ICIC que formará parte del Consejo del ICIC, con voz y voto.

3.- Las actividades corporativas del ICIC en el campo de la formación, atención a pacientes, divulgación y de cualquier otro tipo que no sea estrictamente de investigación se agruparán en Proyectos ICIC. El Consejo de Dirección nombrará al jefe de cada proyecto, que formará parte del Consejo del ICIC, con voz y voto.

4.- La coordinación de las actividades de secciones o proyectos ICIC que se desarrollen en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, la Gomera o El Hierro será llevada a cabo por el Coordinador Insular del ICIC. El Consejo de Dirección nombrará a los coordinadores insulares, que formarán parte del Consejo del ICIC, con voz y voto.

El Art. 11, 2 establece que Serán funciones del Consejo del Instituto:

a. Supervisar el desarrollo de los diversos proyectos de investigación.
b. Recabar las sugerencias de los distintos grupos de investigación.
c. Coordinar la colaboración entre grupos.
d. Administrar los recursos del ICIC.
e. Evaluar, dotar, decidir y otorgar, corporativamente, cada una de las Becas, para el mejor desarrollo de nuevas líneas de investigación.
f. Velar por el contenido ético de todas las investigaciones propiciadas por el ICIC.


Los miembros del Consejo del ICIC aceptaron formalmente sus responsabilidades y conjuntamente se acordó llevar a cabo la constitución del Consejo del ICIC el viernes 21 de abril a las 17 horas en Tenerife.

 

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